KANT · EDICIÓN DE LECTURA SINCRONIZADACrítica del juicio · Lectura sincronizada · edición acumulativa
Bloque 1 · Prefacio e inicio de la Introducción

Crítica del juicio

Columna literal izquierda · Columna hermenéutica derecha

PÁGINA 10Prefacio
10.1
Podemos llamar pura"> pura la facultad de conocer por principios ;
Kant comienza fijando un término. Llama «razón pura» a la capacidad de conocer mediante principios a priori, es decir, principios cuyo fundamento no procede simplemente de acumular experiencias.
10.2
y Crítica de la pura"> pura el examen de la posibilidad y límites de esta facultad en general,
Llama «Crítica de la razón pura» al examen de esa capacidad: qué puede hacer y hasta dónde puede llegar.
10.3
sin que nunca comprendamos al hablar de ello más que la considerada en un sentido teórico, como ya lo hicimos bajo este título en nuestra primera obra,
Pero restringe inmediatamente el alcance: aquí recuerda la razón en su uso teórico, es decir, en relación con el conocimiento. Está remitiendo al problema tratado en su primera Crítica.
10.4
y sin que intentemos jamás someter también a este examen la facultad práctica determinada por sus propios principios.
Deja fuera, en este momento, la facultad práctica: la capacidad relacionada con el querer y la acción conforme a principios propios.
10.5
La crítica de la pura"> pura, no comprende, pues, más que nuestra facultad de conocer las cosas ;
«Pues» introduce una consecuencia: aquella Crítica se ocupa de nuestra facultad de conocer en cuanto puede contener principios a priori.
10.6
no trata más que de la facultad de conocer, con abstracción de sus facultades de sentir y de querer;
INTERTEXTUALIDAD

Pregunta para clase: ¿Esta división describe realmente tres capacidades humanas distintas o es una construcción filosófica necesaria para poder analizarlas por separado?

Para aislar ese problema, Kant deja provisionalmente aparte otras dos dimensiones: sentir y querer. Empieza a dibujarse una triple distinción: conocer, sentir, querer.
10.7
y aun al ocuparse de la facultad del conocer, no lo hace más que del , en el cual busca los principios , haciendo abstracción del y de la (en tanto que se consideran como facultades que igualmente pertenecen al teórico),
Dentro de la propia facultad de conocer, Kant vuelve a restringir el foco. La edición presenta aquí una formulación oscura; el desarrollo inmediato aclara que el centro será el entendimiento, dejando aparte por el momento al Juicio y a la razón en cuanto participan del conocimiento teórico.
10.8
PUESTO QUE · justificación
puesto que desde luego hallamos que ninguna otra facultad de las que corresponden al conocer, más que la del , puede conducirnos al de dichos principios;
INTERTEXTUALIDAD

Pregunta para clase: si todo conocimiento naciera únicamente de la experiencia, ¿cómo podría Kant justificar principios necesarios y universales para conocer la naturaleza?

«Puesto que» introduce la razón de esa restricción: Kant atribuye al entendimiento la función de proporcionar los principios a priori relevantes para el conocimiento teórico.
10.9
y por esto la crítica, cuando examina las otras facultades del conocer, para determinar la parte que cada una de ellas puede tener por sí misma en la adquisición del ,
«Y por esto» introduce una consecuencia: cuando la Crítica examina otras facultades que intervienen en el conocer, pregunta qué aportan por sí mismas a la posibilidad del conocimiento.
10.10
no se ocupa de otra cosa más que de lo que el presenta como una ley para la y todos sus fenómenos, (cuya forma se da también ),
El entendimiento aparece ahora vinculado a la naturaleza: aporta a priori aquello que puede valer como ley para los fenómenos naturales.
10.11
y deja todos los demás conceptos puros para las ideas que trascienden de la facultad del conocer teórico, cuyos conceptos, lejos por esto de ser inútiles o superfluos, sirven, por el contrario, de principios .
Los conceptos que rebasan lo que puede constituir conocimiento teórico no se eliminan. Kant los reserva para otro uso: pueden orientar el pensamiento como principios reguladores, aunque no constituyan por sí mismos conocimiento de objetos.
10.12
De este modo, esta facultad descarta por un lado las pretensiones peligrosas del , el cual (suministrando las condiciones de la posibilidad de todas las cosas que se pueden conocer), circunscribe a sus propios límites esta posibilidad en general,
De este modo, la crítica limita las pretensiones del entendimiento: precisamente porque el entendimiento hace posible el conocimiento bajo ciertas condiciones, no puede legítimamente extenderse más allá de esas condiciones.
10.13
y, por otra parte, dirige al mismo en la consideración de la , a favor de un principio de perfección que jamás puede obtener, pero que le está señalado como el objeto final de todo .
Al mismo tiempo, la razón orienta al entendimiento hacia una búsqueda de unidad y perfección del conocimiento, aunque esa perfección total no llegue a convertirse en un objeto plenamente alcanzable.
10.14
Es indudablemente al , el cual tiene su propio en la facultad del conocer, en tanto que contiene los principios del , a quien la crítica designada con el nombre de crítica de la pura"> pura, debe asegurar una posesión fija y determinada contra todas las demás que quieran disputarle el puesto.
Kant fija ahora competencias: dentro de la facultad de conocer, el entendimiento tiene un dominio propio porque aporta principios constitutivos del conocimiento. La Crítica debe determinar con precisión ese dominio y sus límites.
10.15
Del mismo modo la crítica de la práctica, determina la posesión de la , en tanto que solo contiene principios , relativos a la facultad de querer.
De manera paralela, la Crítica de la razón práctica determina el dominio de la razón en relación con la facultad de querer.
10.16
SIN EMBARGO · giro u oposición
Sin embargo, el , que viene a ser dentro de nuestras facultades de conocer un término medio entre el y la , ¿tiene también
«Sin embargo» marca el giro decisivo. Aparece una tercera facultad: el Juicio, situado entre entendimiento y razón. Kant abre ahora la pregunta que justificará esta obra.
PÁGINA 11Prefacio
11.1
PREGUNTA
por sí mismo principios ?
La pregunta queda formulada con precisión: ¿posee el Juicio principios a priori propios, o depende enteramente de otras facultades?
11.2
PREGUNTA
¿Son estos principios o simplemente , no suponiendo, por tanto, un particular?
Kant abre dos posibilidades: que esos principios constituyan un ámbito propio, o que solo orienten el uso del Juicio sin darle un dominio independiente.
11.3
PREGUNTA
¿Suministra esta facultad una regla al como un término medio entre la facultad de conocer y la de querer, del mismo modo que el prescribe leyes a la primera, y la a la segunda?
Amplía la pregunta: si el Juicio está entre conocer y querer, ¿podría proporcionar una regla a priori al sentimiento, así como el entendimiento legisla para el conocer y la razón para el querer?
11.4
He aquí de lo que se ocupa la presente crítica del .
Kant identifica el problema central de la obra: investigar si el Juicio posee un principio propio y qué función cumple.
11.5
Una crítica de la pura"> pura, es decir, de nuestra facultad del conocer, según los principios , sería incompleta, si la del , que, como facultad de conocer, reclama también para sí tales principios, no fuese, tratada como una parte especial de la crítica;
Si el Juicio pertenece a la facultad de conocer y reclama principios a priori, el sistema crítico quedaría incompleto si no fuese examinado de manera específica.
11.6
y sin embargo, los principios del no constituyen un principio de filosofía pura, una parte propia entre la parte teórica y la práctica, sino que puede considerarse, según los casos, en cualquiera de estas dos partes.
Pero Kant introduce una dificultad: el Juicio requiere una crítica propia sin constituir por ello una tercera parte autónoma de la filosofía junto a la teórica y la práctica.
11.7
PERO · giro o restricción
Pero si este sistema ha de llegar a la perfección, bajo el nombre general de metafísica (y posible es perfeccionarlo, y de la mayor importancia para el ejercicio de la bajo todos sus aspectos), es necesario antes que la crítica sondee muy profundamente el fondo de este edificio,
Si el sistema de la razón quiere ser completo, la crítica debe examinar sus fundamentos con profundidad. Kant usa aquí la imagen de un edificio cuyo suelo no puede quedar sin revisar.
11.8
para descubrir los primeros fundamentos de la facultad que nos suministra principios independientes de la experiencia, con el fin de que ninguna de las partes parezca como dudosa; pues esto llevaría consigo inevitablemente la ruina de todo.
La finalidad es asegurar que los principios independientes de la experiencia estén bien fundados. Una parte dudosa comprometería la solidez del conjunto.
11.9
POR DONDE · conclusión
Por donde podemos concluir acerca de la del (cuyo uso conveniente es tan necesario y tan generalmente útil como puede serlo el del sentido común, nombre con que se designa esta facultad), que debemos hallar grandes dificultades en la investigación del principio propio de la misma
«Por donde podemos concluir» introduce una consecuencia: investigar el principio propio del Juicio será difícil, aunque juzgar sea una capacidad cotidiana y necesaria.
11.10
(la cual debe en efecto contener uno ; pues de lo contrario, la crítica, aun la más vulgar, no lo consideraría como facultad de conocer).
Kant sostiene provisionalmente que el Juicio debe contener algún principio a priori; de otro modo, no tendría sentido tratarlo como una facultad cognoscitiva propia dentro de la crítica.
11.11
Este principio no puede derivarse de otros : estos corresponden al , y el no trata más que de su aplicación.
Ese principio no puede tomarse simplemente de los principios a priori del entendimiento. El Juicio interviene precisamente en su aplicación.
11.12
El no puede, pues, suministrar un concepto que nada nos hace conocer, y que solamente sirve de regla a sí mismo, aunque no de regla objetiva, a la cual pudiera acomodarse;
«Pues» introduce una nueva consecuencia: el principio del Juicio no puede funcionar como una regla objetiva que determine directamente un objeto; parece más bien una regla que orienta al propio Juicio.
11.13
PORQUE · justificación
porque entonces, necesitaríamos otra facultad de juzgar, para resolver si es o no ocasión de aplicar la regla.
INTERTEXTUALIDAD

Pregunta para clase: ¿puede existir una regla completamente autosuficiente que indique también cuándo y cómo debe aplicarse, o siempre hace falta una capacidad de juzgar?

Kant señala un problema de regresión: si cada aplicación necesitara una regla objetiva adicional que indicara cuándo aplicar la regla anterior, necesitaríamos juzgar nuevamente esa aplicación.
11.14
Esta dificultad que presenta el principio subjetivo u objetivo de la facultad de juzgar, se nota principalmente en aquellos juicios llamados , que tratan de lo bello y lo sublime, de la o del arte;
La dificultad se hace especialmente visible en los juicios estéticos: aquellos que se refieren a lo bello y lo sublime, tanto en la naturaleza como en el arte.
11.15
y sin embargo, la investigación crítica del principio de estos juicios es la parte más importante de esta facultad.
«Y sin embargo» subraya una tensión: aunque estos juicios no parezcan producir conocimiento objetivo, su principio resulta decisivo para comprender el Juicio.
11.16
EN EFECTO · justificación
En efecto: aunque ellos por sí mismos nada nos dan para el de las cosas, no por esto dejan de pertenecer a la facultad de conocer, y revelan una relación inmediata de esta facultad con la del ,
INTERTEXTUALIDAD

Pregunta para clase: si un juicio sobre lo bello no añade conocimiento objetivo sobre una cosa, ¿por qué discutimos sobre gusto como si algunas apreciaciones pudieran ser mejores que otras?

«En efecto» aporta la razón: los juicios estéticos no añaden conocimiento de las cosas, pero pertenecen a la facultad de conocer y muestran una relación inmediata entre conocer y sentir.
PÁGINA 12Prefacio
12.1
fundada sobre algún principio , que nunca se confunde con los motivos de la facultad de querer, porque esta saca sus principios de los conceptos de la .
Esa relación entre conocer y sentir debe apoyarse en algún principio a priori, pero no puede confundirse con los principios de la voluntad, que proceden de la razón.
12.2
No sucede lo propio en los juicios de la ;
Kant introduce ahora una segunda clase de juicios: los teleológicos. No funcionan exactamente del mismo modo que los estéticos.
12.3
en estos, mostrándonos la experiencia una conformidad de las cosas con sus leyes, la cual no puede comprenderse ni explicarse con la ayuda del concepto general que el nos da de lo sensible,
En ciertos casos, la experiencia nos presenta una organización de la naturaleza cuya adecuación no parece quedar plenamente comprendida mediante el concepto general de naturaleza aportado por el entendimiento.
12.4
saca la facultad de juzgar de sí misma un principio de relación de la con el mundo inaccesible de lo , del cual no puede servirse más que en vista de sí misma en el de la ;
Entonces el Juicio toma de sí mismo un principio para pensar la naturaleza en relación con algo suprasensible. Pero ese principio sirve al propio Juicio para orientar su reflexión sobre la naturaleza; no constituye conocimiento teórico de lo suprasensible.
12.5
PERO · giro o restricción
pero este principio, que puede y debe aplicarse al de las cosas del mundo, y nos abre al mismo tiempo vastos horizontes para la práctica, no tiene relación inmediata con el .
Ese principio puede orientar a priori nuestro modo de juzgar la naturaleza y puede abrir conexiones con la razón práctica, pero, a diferencia del juicio estético, no se relaciona de manera inmediata con el sentimiento.
12.6
POR LO QUE · consecuencia
Por lo que, la falta de esta relación es precisamente la que produce la oscuridad del principio del , y hace necesaria para esta facultad una división particular de la crítica;
«Por lo que» introduce la consecuencia: como el Juicio aparece de modos distintos en lo estético y lo teleológico, su principio resulta difícil de esclarecer y exige una división específica dentro de la crítica.
12.7
PORQUE · justificación
porque el lógico, que se funda sobre conceptos de los cuales jamás se puede sacar consecuencia inmediata para el , habría podido en rigor unir la parte teórica de la filosofía con el examen crítico de los límites de estos conceptos.
El juicio puramente lógico, fundado en conceptos, podría haberse integrado con mayor facilidad en la parte teórica; el problema específico aparece porque el juicio estético introduce una conexión inmediata con el sentimiento.
12.8
Como no me propongo estudiar el gusto ni el crítico, con el fin de formarlo ni cultivarlo (porque esta cultura bien puede exceder de esta especie de especulaciones), sino que lo hago bajo un punto de vista ,
INTERTEXTUALIDAD

Pregunta para clase: ¿qué cambia si, en lugar de preguntar «qué debemos considerar bello», preguntamos «cómo es posible juzgar algo como bello»?

Kant aclara su propósito: no pretende enseñar a tener mejor gusto. Quiere investigar las condiciones que hacen posible este tipo de juicio. Por eso llama trascendental a su enfoque.
12.9
espero que haya indulgencia para con los vacíos que se noten en este trabajo.
Reconoce que una investigación de este tipo puede dejar zonas oscuras o insuficientemente desarrolladas.
12.10
PERO · giro o restricción
Pero en cierto modo es necesario que se haga con el más severo examen,
A pesar de esa dificultad, el principio fundamental debe someterse al examen más riguroso.
12.11
y únicamente habrá que dispensarnos de algún resto de oscuridad que no se pueda evitar enteramente, por la gran dificultad que presenta la solución de un problema naturalmente tan embrollado.
Kant admite que puede quedar oscuridad en la exposición porque el problema mismo es extraordinariamente complejo.
12.12
Con tal que quede claramente sentado que el principio se ha expuesto con exactitud, se nos podrá dispensar de no haber deducido el fenómeno del con toda la claridad que por otra parte se puede rigurosamente exigir,
Lo decisivo es que el principio del Juicio quede correctamente establecido, aunque su exposición no alcance en todo momento la máxima claridad posible.
12.13
es decir, de no haberlo deducido de un fundado en conceptos, el cual creo haber hallado en la segunda parte de esta obra.
Kant distingue la claridad conceptual de la deducción del modo en que se manifiesta el Juicio; anticipa que la segunda parte de la obra ofrecerá otra vía de fundamentación.
12.14
Aquí terminaremos nuestro estudio crítico, y entraremos sin tardanza en la doctrina, con el fin de aprovechar, si es posible, el tiempo todavía favorable de nuestra creciente vejez.
Kant cierra el Prefacio y anuncia el paso desde la investigación crítica a la exposición doctrinal. Añade una observación personal sobre su edad y el tiempo disponible.
12.15
Se comprende perfectamente que el no tiene parte especial en la doctrina, puesto que la crítica pertenece a la teoría; pero conforme a la división de la filosofía en teórica y práctica, y la de la filosofía pura en varias partes, la metafísica de la y las costumbres, constituirá esta nueva obra.
Concluye situando la obra dentro del sistema: el Juicio exige una crítica propia, aunque no constituya una tercera doctrina independiente junto a la metafísica de la naturaleza y la moral.
PÁGINA 13Introducción
13.1
Introducción - I - De la división de la filosofía
Comienza la Introducción. Kant inicia ahora una división sistemática de la filosofía.
13.2
Cuando se considera la filosofía como la que suministra por medio de conceptos los principios del racional de las cosas, y no como la lógica, que solamente lo hace de los principios de la forma del pensamiento en general, haciendo abstracción de los objetos,
Kant distingue filosofía y lógica. La filosofía trata de principios racionales referidos a las cosas; la lógica estudia la forma del pensamiento prescindiendo de los objetos.
13.3
se puede con toda dividir, como comúnmente se hace, en teórica y práctica.
Acepta, de entrada, la división tradicional entre filosofía teórica y práctica.
13.4
MAS · restricción u oposición
Mas para esto es de todo punto indispensable que los conceptos que sirven de objeto a los principios de este racional, sean diferentes en su especie,
«Mas» introduce una condición: esa división solo será legítima si las dos partes se apoyan en conceptos realmente diferentes por su especie.
13.5
PUES · consecuencia o justificación
pues de lo contrario, no estaríamos autorizados para una división, la cual supone siempre oposición en los principios del racional, cual corresponde a las diversas partes de una ciencia.
«Pues» justifica la condición: dividir una ciencia exige que haya una diferencia real entre los principios que organizan sus partes.
13.6
Según esto, no existen más que dos especies de conceptos, los cuales llevan en sí otros tantos principios diferentes de la posibilidad de sus objetos; estos conceptos son los de la y el de la .
INTERTEXTUALIDAD

Pregunta para clase: si el ser humano pertenece a la naturaleza y, al mismo tiempo, debe poder pensarse como libre, ¿estamos hablando de dos aspectos del mismo ser o de dos órdenes realmente distintos?

Kant identifica los dos conceptos fundamentales que justifican la división: naturaleza y libertad.
13.7
Y como los primeros hacen posible con el auxilio de principios , un , teórico,
Los conceptos de naturaleza permiten un conocimiento teórico mediante principios a priori.
13.8
y el segundo no contiene relativamente a este más que un principio negativo, una simple oposición,
El concepto de libertad no produce de la misma manera conocimiento teórico de objetos; respecto del conocimiento de la naturaleza funciona inicialmente como límite u oposición.
13.9
AL PASO QUE · contraste
al paso que establece para la determinación de la voluntad principios de gran extensión, los cuales por esta se denominan prácticos,
Sin embargo, la libertad sí proporciona principios para determinar la voluntad; por eso esos principios se llaman prácticos.
13.10
con derecho podemos dividir la filosofía en dos partes en un todo diferentes, por lo que toca a los principios: la una teórica, en tanto que filosofía de la , y la otra práctica, en tanto que filosofía moral
La conclusión es que la división legítima de la filosofía depende de la oposición entre naturaleza y libertad: filosofía teórica de la naturaleza y filosofía práctica o moral.
13.11
(pues así se denomina la legislación práctica de la fundada sobre el concepto de la ).
Kant precisa qué entiende por filosofía moral: la legislación práctica de la razón fundada en la libertad.
13.12
PERO · giro o restricción
Pero hasta hoy, la gran confusión en el uso de estas expresiones ha trascendido a la división de los diversos principios, y por consiguiente a la de la filosofía,
«Pero» introduce un problema terminológico: se ha usado «práctico» de manera demasiado amplia, y eso ha confundido la división filosófica.
13.13
y se ha identificado lo que es práctico bajo el punto de vista de los conceptos de la , con lo que es práctico bajo el punto de vista del concepto de la ;
Se han mezclado dos sentidos distintos de «práctico»: uno dependiente de la naturaleza y otro dependiente de la libertad.
13.14
y con estas mismas expresiones de filosofía teórica y filosofía práctica, se ha establecido una división que en realidad no lo es, puesto que las dos partes de esta división pueden tener los mismos principios.
Si llamamos «práctico» a cualquier regla de acción, la división entre teoría y práctica deja de ser filosóficamente rigurosa, porque ambas partes podrían apoyarse en los mismos principios naturales.
13.15
La voluntad, como facultad de querer, es una de las diversas causas naturales que existen en el mundo; es la que obra en virtud de conceptos;
Kant introduce la voluntad como una capacidad causal: puede producir acciones guiadas por conceptos.
13.16
y todo lo que la voluntad se representa como posible o como necesario, se llama prácticamente posible para distinguirlo de la posibilidad o de la
En un sentido amplio, llamamos «prácticamente posible» a aquello que una voluntad puede proponerse y realizar mediante conceptos. Kant prepara así la distinción que completará en la página siguiente.
PÁGINA 14Introducción
14.1
necesidad física, de un efecto, cuya causa no es determinada por conceptos, sino por mecanismo como en la materia inanimada, o por instinto como entre los animales.
Kant completa la oposición: una acción guiada por conceptos se distingue de un efecto producido mecánicamente o por instinto.
14.2
POR ESTO · consecuencia
Por esto aquí, al hablar de práctica, lo hacemos de una manera general, sin determinar si el concepto que sirve de regla a la causalidad de la voluntad es un concepto de la o un concepto de la .
«Por esto» aclara que, hasta aquí, «práctico» se está usando en sentido amplio. Todavía falta distinguir si la regla de la voluntad procede de la naturaleza o de la libertad.
14.3
PERO · giro o restricción
Pero esta última distinción es esencial;
«Pero» marca el punto decisivo: esa diferencia no es secundaria, sino esencial para dividir correctamente la filosofía.
14.4
PORQUE · justificación
porque si el concepto que determina la causalidad es un concepto de la , los principios son técnicamente prácticos;
Si la acción se guía por un concepto natural —por ejemplo, por relaciones de causa y efecto para conseguir un resultado—, sus principios son técnicamente prácticos.
14.5
y si es un concepto de la , son moralmente prácticos;
INTERTEXTUALIDAD

Pregunta para clase: ¿la diferencia kantiana entre lo técnicamente práctico y lo moralmente práctico recuerda a la separación aristotélica entre producción y acción, o Kant está planteando un problema distinto?

Si la voluntad se determina por el concepto de libertad, los principios son moralmente prácticos.
14.6
y como en la división de una ciencia racional se trata únicamente de una distinción de objetos, cuyo reclama principios diferentes,
Para dividir una ciencia racional necesitamos distinguir objetos que exijan principios realmente diferentes.
14.7
los primeros se refieren a la filosofía teórica (o a la ciencia de la ), mientras que los otros constituyen por sí solos la segunda parte, o sea la filosofía práctica o la moral.
Por eso las reglas técnicamente prácticas permanecen del lado teórico de la naturaleza, mientras que solo los principios moralmente prácticos constituyen la filosofía práctica en sentido estricto.
14.8
Todas las reglas técnicamente prácticas (es decir, las del arte o de la industria en general), y aun aquellas que se refieren a la prudencia, o sea la habilidad que da influencia sobre los hombres y su voluntad,
Kant incluye entre las reglas técnicamente prácticas tanto las técnicas productivas como las estrategias de prudencia y de influencia sobre otros.
14.9
deben ser consideradas como corolarios de la filosofía teórica, en tanto que sus principios se fundan en conceptos.
Estas reglas dependen de conocimientos sobre cómo funcionan las cosas y las personas; por eso son consecuencias de la filosofía teórica, no una parte autónoma de la moral.
14.10
EN EFECTO · justificación
En efecto: dichas reglas no se refieren más que a la posibilidad de las cosas, cuando ésta se funda en conceptos de la ;
«En efecto» justifica lo anterior: estas reglas se ocupan de qué es posible producir o conseguir según relaciones naturales.
14.11
y nosotros no nos ocupamos solamente de los medios de investigación de la , sino también de los de la voluntad (como facultad de querer, y por tanto, como facultad natural), en tanto que pueda ser determinada, conforme a estas reglas, por móviles naturales...
La voluntad también puede estudiarse como parte de la naturaleza cuando se pregunta cómo es afectada por motivos, inclinaciones o medios naturales. Ese estudio sigue perteneciendo al plano teórico.
14.12
SIN EMBARGO · giro u oposición
Sin embargo, estas reglas prácticas no se denominan leyes (como las leyes físicas), sino preceptos;
«Sin embargo» introduce una distinción terminológica: estas reglas de eficacia son preceptos, no leyes en el sentido fuerte que Kant reserva para la libertad.
14.13
PORQUE · justificación
porque como la voluntad no cae solamente bajo el concepto de la , sino también bajo el de la ,
La razón es que la voluntad puede considerarse desde dos perspectivas: como fenómeno natural y como capacidad vinculada a la libertad.
14.14
queda el nombre de leyes para los principios de la voluntad relativos a este último concepto,
Kant reserva el término «leyes» para los principios de la voluntad en cuanto se fundan en la libertad.
14.15
y estos solos principios, con sus consecuencias, constituyen la segunda parte de la filosofía, o sea la parte práctica.
Solo esos principios fundados en la libertad constituyen la filosofía práctica en sentido estricto.
PÁGINA 15Introducción
15.1
Así como la solución de los problemas de la geometría pura no constituyen una parte especial de esta ciencia, ni la agrimensura merece tampoco el nombre de geometría práctica en oposición a la geometría pura,
Kant utiliza una comparación: aplicar la geometría a medir terrenos no crea una segunda «geometría práctica» distinta de la geometría.
15.2
del mismo modo, y aun con mayor fundamento, no nos es permitido considerar como una parte práctica de la física el arte mecánico o químico de las experiencias y observaciones,
Del mismo modo, las técnicas mecánicas o químicas no constituyen una filosofía práctica separada: son aplicaciones del conocimiento de la naturaleza.
15.3
ni unir a la filosofía práctica la economía doméstica, la agricultura, la política, el arte de vivir en sociedad, la dietética, ni aun la teoría de la felicidad, que es el arte de refrenar y reprimir las pasiones y afectos en vista de la felicidad, como si todas estas artes constituyesen la segunda parte de la filosofía en general.
Tampoco deben incluirse automáticamente en la filosofía práctica la economía, la agricultura, la política entendida como técnica, las reglas sociales o la búsqueda de la felicidad. Todas pueden contener preceptos útiles sin estar fundadas en la libertad moral.
15.4
EN EFECTO · justificación
En efecto; dichas artes no contienen más que reglas que se refieren a la industria humana, las que, por consiguiente, no son más que técnicamente prácticas o destinadas a producir un resultado posible, según los conceptos naturales de las causas y los efectos,
«En efecto» explica por qué: estas disciplinas formulan reglas para conseguir resultados mediante relaciones naturales de causa y efecto.
15.5
y que, comprendiéndose en la filosofía teórica o en la ciencia de la , de la cual son simples corolarios, no pueden reclamar un puesto en esta filosofía particular, que llamamos filosofía práctica;
Por tanto, aunque orienten acciones, siguen dependiendo de la filosofía teórica y no constituyen la filosofía práctica en sentido moral.
15.6
POR EL CONTRARIO · oposición fuerte
por el contrario, los preceptos moralmente prácticos, que en un todo se hallan fundados en el concepto de la , y excluyen toda participación de la en la determinación de la voluntad,
«Por el contrario» introduce la oposición fuerte: los principios moralmente prácticos se fundan en la libertad, no en la mera causalidad natural de deseos o inclinaciones.
15.7
constituyen una especie particular de preceptos, a que llamamos verdaderamente leyes, como a las reglas que rigen la ;
Estos principios merecen propiamente el nombre de leyes: no son simples consejos para lograr un resultado.
15.8
PERO · giro o restricción
pero aquellas no se apoyan, como estas, en condiciones sensibles; se fundan en un principio ,
Las leyes morales no se fundan en condiciones sensibles, a diferencia de las leyes naturales que conocemos en la experiencia. Su fundamento se relaciona con lo suprasensible.
15.9
y forman por sí solas al lado de la parte teórica de la filosofía, otra parte de la misma, bajo el nombre de filosofía práctica.
Por eso la moral, fundada en la libertad, constituye realmente la segunda gran parte de la filosofía.
15.10
POR DONDE · conclusión
Por donde se ve que un conjunto de preceptos prácticos suministrados por la filosofía, no constituye una parte especial y opuesta a la parte teórica de esta ciencia, por sólo ser prácticos;
«Por donde se ve» extrae la consecuencia: no basta con que una regla indique qué hacer para que pertenezca a la filosofía práctica.
15.11
PORQUE · justificación
porque no dejarían de serlo, aun cuando esos mismos principios, en tanto que reglas técnicamente prácticas, derivasen del teórico de la ;
Una regla puede orientar una acción y, aun así, derivarse enteramente del conocimiento natural.
15.12
se necesita además que el principio en que se apoyen, no se derive del concepto de la , siempre sujeto a condiciones sensibles, sino que descanse sobre el de lo ;
INTERTEXTUALIDAD

Pregunta para clase: ¿qué diferencia hay entre «debo hacer esto si quiero conseguir X» y «debo hacer esto, independientemente de lo que quiera conseguir»?

Para ser moralmente práctica, la regla debe apoyarse en un principio que no se derive de la naturaleza sensible, sino de la libertad, vinculada aquí a lo suprasensible.
15.13
PUES · consecuencia o justificación
pues sólo el concepto de la nos permite conocer, por medio de leyes formales, para que de este modo los preceptos sean moralmente prácticos, esto es, para que no sean únicamente reglas relativas a tal o cual fin, sino leyes que no suponen ningún objeto, ningún designio previo.
«Pues» ofrece la razón final: la libertad permite pensar leyes morales que no dependen de un fin previo que queramos conseguir. No son medios para otra cosa; obligan por su forma misma.
15.14
- II - Del de la filosofía en general
Comienza una nueva sección. Kant pasa de dividir la filosofía a distinguir los distintos ámbitos en los que pueden operar nuestros conceptos.
15.15
El uso de nuestra facultad de conocer por medio de principios, o sea la filosofía, no reconoce más límites que los de la aplicación de conceptos .
Kant caracteriza aquí la filosofía como uso de la facultad de conocer mediante principios y sitúa su límite en la aplicación legítima de conceptos a priori.
15.16
PERO · giro o restricción
Pero el conjunto de objetos a que se refieren estos conceptos, para de ellos constituir, si es posible, un , puede ser dividido, según que basten o no nuestras facultades para ello, o según que sean suficientes de tal o cual manera.
«Pero» introduce una nueva tarea: distinguir los objetos según sea posible o no conocerlos y según el modo en que nuestras facultades puedan relacionarse con ellos.
PÁGINA 16Introducción
16.1
Si consideramos los conceptos como refiriéndose a objetos, y hacemos abstracción de la cuestión de saber si un de estos objetos es o no posible, estaremos en el de estos conceptos,
Kant llama «campo» al conjunto más amplio de objetos a los que pueden referirse nuestros conceptos, sin decidir todavía si realmente podemos conocerlos.
16.2
el cual se determina únicamente conforme a la relación de su objeto con nuestra facultad de conocer en general.
Ese campo se define por la posibilidad de que nuestros conceptos se refieran a objetos en relación con nuestra facultad de conocer.
16.3
La parte de este en donde es posible para nosotros un , es el (territorium) de estos conceptos, y de la facultad de conocer, que supone este .
Dentro del campo, Kant llama «territorio» a la zona en la que sí es posible para nosotros obtener conocimiento.
16.4
La parte de este en donde dichos conceptos sirven de ley, es el de ellos (ditio), y el de las facultades de conocer que los producen.
Dentro del territorio, llama «dominio» a la parte en la que ciertos conceptos no solo se aplican, sino que sirven de ley a priori.
16.5
Así, los conceptos empíricos tienen su en la , considerada como el conjunto de todos los objetos sensibles, mas en esto no hay nada de , sino que solo existe un domicilio (domicilium),
Los conceptos empíricos se aplican legítimamente a la naturaleza sensible, pero no legislan a priori sobre ella. Por eso Kant habla aquí de «domicilio», no de dominio.
16.6
PUESTO QUE · justificación
puesto que estos conceptos, aunque formados de una manera regular, no sirven de leyes, y las reglas que en ellos se fundan son empíricas, y por tanto contingentes.
La razón es que sus reglas proceden de la experiencia y podrían ser de otro modo; no poseen necesidad a priori.
16.7
Nuestra facultad de conocer tiene dos especies de ; el de los conceptos de la , y el del concepto de la ,
Kant identifica dos dominios propiamente dichos: naturaleza y libertad.
16.8
PUES · consecuencia o justificación
pues que por medio de estas dos clases de conceptos es únicamente legisladora ;
«Pues» justifica esa división: solo en esos dos casos nuestras facultades proporcionan una legislación a priori.
16.9
POR LO CUAL · consecuencia
por lo cual la filosofía se divide también, como esta facultad, en teórica y práctica.
«Por lo cual» extrae la consecuencia: por eso la filosofía se divide en teórica y práctica.
16.10
PERO · giro o restricción
Pero el sobre el cual entiende su y ejerce su legislación no es más que el conjunto de objetos de toda experiencia posible, en cuanto se consideran como simples fenómenos;
«Pero» limita el alcance: el conocimiento teórico legítimo se refiere a los objetos en cuanto fenómenos, es decir, en cuanto pueden formar parte de una experiencia posible.
16.11
PORQUE · justificación
porque de otro modo no se podría concebir una legislación del relativa a estos objetos.
La legislación del entendimiento solo tiene sentido respecto de objetos en cuanto pueden ser conocidos dentro de la experiencia.
16.12
La legislación contenida en los conceptos de la es dada por el , es teórica;
Kant asigna explícitamente al entendimiento la legislación a priori de la naturaleza.
16.13
la que contiene el concepto de , proviene de la , y es puramente práctica.
La legislación de la libertad procede de la razón y es práctica.
16.14
POR LO QUE · consecuencia
Por lo que la solo puede legislar en el mundo práctico;
«Por lo que» extrae una consecuencia: la razón, en este sentido legislador, lo hace respecto de la libertad y la práctica.
16.15
en lo que se refiere al teórico (o de la ) no puede hacer más que deducir, de leyes dadas (de las que se instruye por medio del ), consecuencias que no salen de los límites de la .
En el conocimiento teórico, la razón trabaja con leyes de la naturaleza que recibe del entendimiento y extrae consecuencias sin convertir por ello sus ideas en conocimiento de algo situado más allá de la naturaleza.
16.16
Además, la no es en absoluto legislativa cuando existen reglas prácticas, porque estas reglas pueden ser técnicamente prácticas.
No toda regla de acción es legislación de la razón: puede ser una regla técnica dependiente de la naturaleza.
16.17
La y el tienen, pues, dos clases de legislaciones sobre un mismo , el de la experiencia, sin que la una pueda sobreponerse a la otra;
«Pues» resume: entendimiento y razón poseen legislaciones distintas que se relacionan con un mismo mundo de experiencia, pero ninguna puede sustituir a la otra.
16.18
PORQUE · justificación
porque el concepto de la tiene tan poca influencia sobre la legislación suministrada por el concepto de la , como este sobre la legislación de la .
La legislación natural no decide las leyes de la libertad, y la legislación de la libertad no modifica las leyes naturales.
16.19
La posibilidad de concebir, al menos sin contradicción, la coexistencia de dos legislaciones y de las facultades a que ellas se refieren, ha sido demostrada por la crítica de la pura"> pura, la que, revelándonos en esto una ilusión dialéctica, ha descartado las objeciones.
Kant recuerda que su filosofía crítica ya ha mostrado que naturaleza y libertad pueden pensarse juntas sin contradicción, siempre que no confundamos sus respectivos ámbitos.
PÁGINA 17Introducción
17.1
PERO · giro o restricción
Pero es imposible que estos diferentes dominios, que se limitan constantemente, no ciertamente en sus legislaciones, sino en sus efectos en el seno del mundo sensible, no constituyan más que uno sólo;
«Pero» introduce el problema decisivo. Aunque las legislaciones de naturaleza y libertad sean distintas, sus efectos tienen que encontrarse en un mismo mundo sensible.
17.2
PUES · consecuencia o justificación
pues el concepto de la puede muy bien representar sus objetos en la intuición, pero solo como simples fenómenos, y no como cosas en sí;
El concepto de naturaleza permite conocer objetos tal como aparecen en la experiencia, es decir, como fenómenos, no como cosas en sí mismas.
17.3
y por el contrario, el concepto de la puede representar, por medio de su objeto, una cosa en sí, pero no en la intuición;
«Por el contrario» marca la simetría inversa: la libertad remite a algo que no puede presentarse como objeto de intuición sensible.
17.4
POR CONSIGUIENTE · consecuencia
por consiguiente, ninguno de estos dos conceptos puede dar un teórico de su objeto (ni aun del sujeto que piensa) como cosa en sí, o sea de lo ;
«Por consiguiente» extrae la consecuencia: ni naturaleza ni libertad nos proporcionan conocimiento teórico de las cosas en sí o de lo suprasensible.
17.5
esta es una idea que se debe aplicar a la posibilidad de todos los objetos de experiencia, pero que jamás se puede extender ni elevar hasta constituir un de ellos.
Lo suprasensible puede desempeñar una función en nuestro pensamiento, pero no puede transformarse legítimamente en conocimiento teórico de objetos.
17.6
Existe, pues, un ilimitado, pero inaccesible también para nuestra facultad de conocer, el de lo ,
«Pues» resume: podemos pensar un ámbito suprasensible, pero no convertirlo en territorio de conocimiento teórico.
17.7
donde no hallamos parte de para nosotros, y en donde, por tanto, no podemos buscar, ni por medio de los conceptos del , ni por medió de los de la , un perteneciente al teórico.
No podemos establecer allí un dominio de conocimiento ni mediante el entendimiento ni mediante la razón.
17.8
Este , o sea el uso, tanto teórico como práctico de la , debe llenarse de ideas;
Aunque no podamos conocer teóricamente ese ámbito, la razón lo piensa mediante ideas.
17.9
MAS · restricción u oposición
mas nosotros no podemos dar a estas ideas, en su relación con las leyes que derivan del concepto de la , más que una realidad práctica, lo que no eleva en nada nuestro teórico hasta lo .
«Mas» limita el alcance: las ideas vinculadas a la libertad poseen realidad práctica, pero no por ello se convierten en conocimiento teórico de lo suprasensible.
17.10
PERO · giro o restricción
Pero aunque existe un abismo insondable entre el del concepto de la o lo sensible, y el del concepto de la , o lo ,
«Pero aunque» formula la tensión central: naturaleza y libertad permanecen separadas por un «abismo insondable».
17.11
de tal suerte, que es imposible pasar del primero al segundo (por medio de la teórica), y que se consideran como dos mundos diferentes, de los cuales, el uno no puede ejercer acción sobre el otro,
La razón teórica no puede construir un paso cognoscitivo desde la naturaleza sensible hasta la libertad suprasensible. Por eso parecen dos ámbitos radicalmente diferentes.
17.12
es indudable que debe haber alguna influencia entre ellos.
Y, sin embargo, Kant afirma que algún tipo de relación debe poder pensarse entre ambos.
17.13
EN EFECTO · justificación
En efecto; el concepto de la debe realizar en el mundo sensible el objeto determinado por sus leyes,
«En efecto» explica por qué: una determinación libre de la voluntad tiene que realizarse mediante acciones que ocurren en el mundo sensible.
17.14
y para esto es indispensable que se pueda concebir la de tal suerte, que en su conformidad con las que constituyen su forma, no excluya al menos los fines que deben ser dirigidos según las primeras.
Por ello debemos poder pensar la naturaleza de manera que sus leyes no hagan imposible la realización de los fines que proceden de la libertad.
17.15
ASÍ ES QUE · conclusión
Así es que debe haber un principio que haga posible el acuerdo de lo , sirviendo de fundamento a la , con lo que contiene de práctico el concepto de la ;
«Así es que» formula la conclusión: debe existir algún principio que permita pensar un acuerdo entre el fundamento suprasensible de la naturaleza y la dimensión práctica de la libertad.
17.16
un principio cuyo concepto sea sin duda insuficiente para dar un bajo el punto de vista teórico ni bajo el punto de vista práctico, y no teniendo por tanto propio, permita sin embargo, al espíritu pasar de uno al otro mundo.
INTERTEXTUALIDAD

Pregunta para clase: ¿podría entenderse la Crítica del juicio como el intento de pensar una mediación entre los dos grandes territorios abiertos por las Críticas anteriores?

Ese principio no dará conocimiento de un nuevo dominio. Su función será mediadora: permitir pensar el tránsito entre naturaleza y libertad sin confundirlas.

En este punto de la lectura

Matiz

Cómo se va construyendo